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LUN: ¿Por qué los corredores ponen su foto en los letreros de venta de casas?

En una nota de Las Últimas Noticias, el Círculo de Corredores de Propiedades fue, una vez más, requerido para dar su opinión sobre la llamativa situación de que los corredores apelan a colocar su rostro en los anuncios de propiedades. Tomás Mena, director ejecutivo del CCP fue quien sacó la voz en nombre de la entidad. ¡Revisa cómo fue la nota!

“Todo lo que tenga que ver con generar cercanía con el posible comprador, suma”, dice un profesor de Marketing. “Le dan humanidad a la empresa”, aporta un publicista.

Si usted transita por Providencia, a la altura de Los Araucanos con La Marquesa, verá que hay un letrero informando que se vende una propiedad. El afiche está acompañado del nombre de la corredora de propiedades y de su teléfono de oficina, pero además aparece una foto del corredor que está llevando a cabo ese proceso de venta. Ese estilo de publicidad, con el rostro del corredor, se ha ido masificando entre las corredoras. ¿Por qué? “Le da seguridad al negocio”. El hombre de la foto que ilustra esta nota es Marco Antonio Silva, de la corredora Vivax: ‘En Estados Unidos es normal y común que los corredores se identifiquen con una foto en los letreros de venta y/o arriendo de propiedades. Evidentemente ayuda mucho porque cuando uno cita a un cliente para ver una propiedad, el cliente no lo conoce a uno y desde el momento que ve la foto sabe quién es.

Le da transparencia y seguridad al negocio’, plantea Silva. En Estados Unidos hay una asociación de corretaje y sus miembros pagan una membresía anual, que se renueva en función del comportamiento. “Vivax era una franquicia de Remax (organización norteamericana de bienes raíces). Dejamos esa franquicia, pero seguimos usando esta forma de identificarnos”, acota Silva. ¿Es una buena idea? Lo responde Luciano Castellucci, profesor de Marketing de la Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez: “Todo lo que tenga que ver con generar cercanía con el posible comprador, suma. Y el hecho de usar una foto va en esa dirección. Puede funcionar más al momento de comprar una casa para habitarla y no una para uso comercial. Ver la cara es una especie de respaldo, busca darle confiabilidad al cliente. La cara del corredor más el nombre de la corredora puede ser una buena estrategia, no así cuando aparece sólo la foto del corredor”. El publicista Jorge Messenger acota: “Las corredoras, al incluir la foto de su ejecutivo en el afiche, les están dando un carácter humano a las empresas, ya que estas no tienen emociones, pero las personas sí.

Además, cuando ves a la persona, aunque sea por una foto, ya sabes quién es y te formas una impresión de ella. Dejas de pensar que es un robot”. Mejor guglear. Tomás Mena, director ejecutivo del Círculo de Corredores de Propiedades (que agrupa a 84 corredoras), pone paños fríos: “Independiente de la foto que puede decir mucho, nunca hay que dejarse confiar por eso. Lo importante es ver quién es la corredora que está detrás, si tiene algún grado de historia, revisar en internet si tiene reclamos o quejas porque si bien la foto puede ser muy llamativa o puede ser una persona con mucha presencia, con bonita gráfica, uno no sabe quién está detrás”.

Entra por la vista. Verónica Cortés, fundadora de Key Propiedades, dice: “Mi primera tarjeta de presentación incluía una foto mía. Si bien es una buena idea, puede jugar en contra porque la foto puede ser de mala calidad y el chileno no tiene la costumbre de retratarse. Nuestra empresa sí incluye las fotos en nuestra página web y en nuestras redes sociales”. Esteban González, broker inmobiliario de Brickop.cl (empresa encargada de la venta de departamentos nuevos sólo para inversión), aporta: ‘En mis tarjetas de presentación, además de mis datos como teléfono, página web y dirección de la oficina, incluyo mi foto. No soy el más hermoso, pero así la gente sabe con quién está hablando ya que todo entra por la vista’.

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Tips para encontrar tu nuevo hogar sin complicaciones

El mundo inmobiliario tiene sus propias reglas y podrías sentirte perdido. Pero no te preocupes, acá te contamos los tips que facilitarán cumplir tu sueño de la casa propia.

1. Comprar «en verde» siempre es un riesgo. Es más seguro tener en vista las características de la casa que deseas comprar. Si no encuentras otra alternativa que comprar «en verde», asegúrate más aun de disponer de la documentación técnica que después deberá exigir.

2. Las características detalladas de la vivienda y la urbanización (Ioteo), se encuentran en los documentos planos y especificaciones técnicas, que forman parte del expediente que posee el vendedor y que también debe encontrarse en la municipalidad correspondiente.

3. Todas las características descritas en esos documentos pasan a ser definitivas y oficiales cuando se obtiene la Recepción Final Municipal. Este documento, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, certifica que la construcción cumple con lo que se señala en el proyecto de la vivienda y loteo presentado a la municipalidad (planos y especificaciones técnicas).

4. Además, solo este documento autoriza la ocupación de la edificación. Pregunta sobre las leyes y reglamentos a los cuales está acogida la propiedad (D.F.L. N° 2, etc.).

5. Asegúrate de saber los gastos y obligaciones que tendrá al comprar la vivienda, sobre todo lo del pago de gastos comunes (en caso de condominio o departamento) y de contribuciones.

6. Consulta sobre la existencia de alguna certificación de calidad y/o garantía por buena construcción. Ello puede abarcar el total de la vivienda o de alguna parte de ella (por ejemplo: se garantiza que el techo no se filtra, garantía de calefón, etc.).

7. De existir averigua en qué condiciones se puede hacer efectiva y los plazos de su vigencia.

8. Consulta sobre la inscripción del dominio del inmueble a favor del vendedor en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. El que vende debe ser propietario de la vivienda según la inscripción.

9. Compara: visita un buen número de viviendas antes de decidirte, recórrelas tranquilamente por dentro y por fuera, y si es necesario vuelve a mirarlas.

10. En cada caso también conoce previamente el barrio, ubicando las zonas de comercio, por donde pasa la locomoción, las escuelas, etc. Consulta sobre esto a los vecinos, que son buena fuente de información al respecto.

11. Visita viviendas de mayor y menor valor del que estás dispuesto a pagar. Esto te permitirá tener idea sobre el tipo de vivienda que puedes comprar.

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Importante Avance en Proyecto que crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades

Cámara de Diputados aprobó la creación de un marco normativo para el Corretaje Inmobiliario.

La iniciativa regulará una actividad en la que participan más de 15 mil personas, que hoy se manejan principalmente por las directrices del mercado.

En forma unánime, la Cámara de Diputados aprobó la creación de un marco normativo para el corretaje inmobiliario. Ello con el objetivo de elevar los estándares de capacitación e idoneidad que el público espera en ese tipo de intermediación.
La moción, enviada al Senado a segundo trámite, regulará una actividad en la que participan más de 15 mil personas, que hoy se manejan principalmente por las directrices del mercado.
Cabe señalar que el proyecto define el corretaje inmobiliario, al tiempo que determina quiénes pueden dedicarse a este.
Una materia relevante de la iniciativa, que requirió el patrocinio del Ejecutivo para su concreción, es la creación de un Registro Electrónico de Corredores de Propiedades, de carácter público, en el cual podrán inscribirse todas las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan la actividad de corretaje de propiedades, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento. El Registro será llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Para la inscripción en el Registro las personas naturales deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:

a) Ser chileno o extranjero con residencia en Chile continua, por más de 3 años.
b) Ser mayor de edad.
c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio.
d) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para su inscripción en el Registro.
e) Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito que merez­ca pena aflictiva.
g) Haber aprobado, al menos, un curso sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria de dura­ción no inferior a seis meses impartido por instituciones de educación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación (art. 21, Ley 19.518).
h) Los demás requisitos que establezca el reglamento.
Para la inscripción en el Registro, las personas jurídicas deberán acreditar y proporcionar los siguientes antecedentes:
a) Razón social, rol único tributario y domicilio de la persona jurídica, según sus estatutos sociales.
b) Nombre del representante legal, rol único nacional, domicilio y vigencia del poder.
c) Nombre completo, rol único nacional y domicilio de los socios o accionistas.
d) Nombre, RUN y domicilio de las personas natu­rales contratadas para prestar servicios como corre­dores de propiedades o agentes inmobiliarios.
e) Certificado que acredite por parte del represen­tante legal y/o administrador haber aprobado, al me­nos, un curso de duración no inferior a 432 horas lectivas, equivalentes a 36 horas semanales en 6 meses sobre corretaje de propiedades o administra­ción inmobiliaria impartidos por instituciones de edu­cación técnica superior acreditadas por el Estado u organismos técnicos de capacitación que cuenten con certificación (art. 21, Ley 19.518).
De acuerdo a la moción, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño podrá otorgar al intere­sado un plazo para subsanar las omisiones o incon­sistencias de su solicitud de inscripción en el Regis­tro, el que en ningún caso podrá exceder de 120 días.
La inscripción en el Registro Electró­nico de Corredores de Propiedades podrá ser sus­pendida por las siguientes causales:

a) Cuando el intermediario o corredor deje de cumplir con los requisitos necesarios para la inscrip­ción en el registro.
b) Cuando el intermediario o corredor incurra en incumplimientos reiterados a las obligaciones que le impone la presente ley.

Las medidas de suspensión serán impuestas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, previa audiencia del afectado, a través de una resolución fundada.
A su vez, la inscripción en el Registro Electró­nico de Corredores de Propiedades podrá ser cance­lada por diversas causales, como: la pérdida de la carta de nacionalidad o de la residencia; la pérdida de la capacidad civil; los que hubiesen sido condenados con pena aflictiva, mediante sentencia ejecutoriada; o para personas sancionadas con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que lleven o regulen las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, entre otros.
Además, la moción establece que a través de un reglamen­to del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se establecerán las normas de ejecución de la presente ley, en todas aquellas materias necesarias para su aplicación. En especial, las relativas al funcionamien­to y al procedimiento de inscripción y actualización del Registro Electrónico de Corredores de Propiedades.
Luego, el texto explica que sólo las personas naturales o jurídicas que cuenten con su inscripción vigente en el registro señalado podrán publicitar la con­dición de «agentes o corredores registrados», calidad que podrá ser consignada en la publicidad, contratos u otros medios que serán definidos en el reglamento a que se refiere el artículo anterior.
También, la iniciativa expone que las personas jurídicas deberán llevar un registro de los dependientes que desempeñen directamente labores de corretaje y administración inmobiliaria, debiendo capacitarlos para tal efecto.
La inscripción tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde la fecha del Registro. Para renovar la inscripción debe seguirse el mismo procedimiento regulado por esta ley y su reglamento.
Luego se enfatiza que las infrac­ciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que presten servicios de corretaje de propie­dades o administración inmobiliaria, respecto de sus clientes, serán sancionadas de conformidad con la Ley 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores.
La moción especifica a su vez que en contra de la resolución de la Sub­secretaría de Economía y Empresas de Menor Tama­ño que deniegue la inscripción en el Registro, o que suspenda o cancele dicha inscripción, el afectado podrá interponer el recurso de reposición que se tramitará de acuerdo ala Ley que establece bases de los procedi­mientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Y, continúa, en caso que la Subsecretaría no diere lugar a la reposición, la persona afectada podrá deducir un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago o del domicilio del reclamante, a su elec­ción, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Enseguida, se aclara que las personas naturales y jurídicas que actualmente ejercen la actividad de corretaje de propiedades podrán, en el plazo de dos años contado desde la publicación del reglamento de esta ley, acreditar el cumplimiento de los requerimientos de esta ley para el ejercicio de la actividad.
El reglamento para la apli­cación de esta ley deberá dictarse dentro de los no­venta días siguientes a su publicación, fecha en que comenzará a regir también el marco legal.

 

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